Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que queda redactada del siguiente modo:
«Primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.
El plazo para adaptar a la presente ley los estatutos y las demás normas colegiales de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales finaliza el 31 de marzo de 2009. Mientras no se adapten, siguen vigentes en lo que no contradiga la ley y deben interpretarse en todo caso de acuerdo con los nuevos principios legales.»
Norma publicada: 24 de abril de 2008